Artículo 33.
Artículo 33 de la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias. · BOE-A-1998-10523
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-18.
Texto consolidado
1. La extinción de la fundación, salvo en el supuesto de fusión, da paso al procedimiento de liquidación, que se efectuará por el Patronato bajo la supervisión del Protectorado de Fundaciones Canarias.
2. Los bienes remanentes de la fundación se destinarán a fundaciones o a entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de disolución, a la consecución de aquéllos, y que hayan sido designados en el negocio fundacional o en el Estatuto de la fundación extinguida. En su defecto, este destino podrá ser decidido en favor de las mismas fundaciones y entidades mencionadas por el Patronato, cuando tenga reconocida esa facultad por el fundador, y, a falta de esta facultad, corresponderá al Protectorado de Fundaciones Canarias cumplir ese cometido.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las fundaciones podrán prever en sus Estatutos o cláusulas fundacionales que los bienes y derechos resultantes de la liquidación sean destinados a entidades públicas, de naturaleza no fundacional, que persigan fines de interés general.