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Ley Vigente

Artículo 32.

Artículo 32 de la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias. · BOE-A-1998-10523

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-18.

Texto consolidado

1. En el supuesto del apartado a) del artículo anterior la fundación se extinguirá de pleno derecho.

2. En los supuestos contemplados en los apartados b), c) y d) del artículo anterior, la extinción requerirá acuerdo del Patronato aprobado por el Protectorado de Fundaciones Canarias. Si el Patronato o el Protectorado de Fundaciones Canarias no estuvieran de acuerdo con la extinción, será necesaria resolución judicial motivada, que podrá ser instada por el Protectorado de Fundaciones Canarias o por el Patronato, según los casos.

3. El acuerdo de extinción se formalizará en escritura pública y se inscribirá en el Registro de Fundaciones de Canarias. Igualmente se inscribirá, en su caso, la resolución judicial que declare la extinción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-04-18.

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