Artículo 31.
Artículo 31 de la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias. · BOE-A-1998-10523
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-18.
Texto consolidado
La fundación se extinguirá:
a) Cuando expire el plazo por el que fue constituida.
b) Cuando se hubiese realizado íntegramente el fin fundacional.
c) Cuando sea imposible la realización del fin fundacional, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 29 y 30 de la presente Ley.
d) Cuando concurra cualquier otra causa prevista en el acto constitutivo o en los Estatutos.
e) Cuando así resulte de la fusión a que se refiere el artículo anterior.
f) Por cualquier otra causa establecida en las Leyes.