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Ley Vigente

Artículo 30.

Artículo 30 de la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias. · BOE-A-1998-10523

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-18.

Texto consolidado

1. Las fundaciones podrán fusionarse y federarse con otras siempre que el interés de las mismas así lo aconseje.

2. La fusión y la federación requerirán acuerdo motivado de los Patronatos de las fundaciones interesadas y deberán ser aprobadas por el Protectorado de Fundaciones Canarias.

3. La fusión y la federación se formalizarán en escritura pública y se inscribirán en el Registro de Fundaciones de Canarias.

4. Podrá el Protectorado de Fundaciones Canarias solicitar de la autoridad judicial la fusión de aquellas fundaciones que no puedan cumplir sus fines por sí mismas cuando éstos sean análogos y exista oposición de sus órganos de gobierno y no lo haya prohibido el fundador.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-04-18.

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