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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 33.

Artículo 33 de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León. · BOE-A-1994-7270

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-04.

Texto consolidado

1. El Procurador del Común podrá estar auxiliado por un Adjunto, en el que podrá delegar sus funciones y que le sustituirá en el ejercicio de las mismas, en los supuestos de imposibilidad temporal y en los de cese.

2. El Procurador del Común nombrará, previa conformidad de la Comisión correspondiente de las Cortes de Castilla y León al Adjunto y podrá cesarle libremente.

3. El nombramiento y cese del Adjunto serán publicados en el "Boletín Oficial de Castilla y León".

4. El Adjunto podrá optar entre desempeñar sus funciones en régimen de dedicación exclusiva o parcial, debiendo garantizar en todo caso la plena disponibilidad para cumplir sus deberes con puntualidad y eficacia, así como su imparcialidad e independencia en el cumplimiento de sus funciones públicas. La dedicación a tiempo parcial deberá ser aceptada por el Procurador del Común.

5. Las retribuciones del Adjunto en régimen de dedicación exclusiva serán las que se fijen anualmente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Castilla y León, sin que en ningún caso puedan superar las establecidas para los Consejeros de la Junta de Castilla y León. En el caso de no ejercer su actividad en régimen de exclusividad podrán percibir dietas e indemnizaciones, teniendo como límite, en cómputo anual, la tercera parte de las retribuciones fijadas en los Presupuestos de la Comunidad para el desempeño del cargo de Adjunto.

6. Al Adjunto le será de aplicación lo dispuesto para el Procurador del Común en los artículos 1.º, 4.º, 5.º, 8.º y 9.º de la presente Ley en lo que proceda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-04.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-7748.

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