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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 34.

Artículo 34 de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León. · BOE-A-1994-7270

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-04.

Texto consolidado

1. El Procurador del Común de Castilla y León dispondrá de los medios materiales y personales necesarios de acuerdo con las previsiones contenidas al efecto en el Presupuesto de las Cortes de Castilla y León.

2. Anualmente, el Procurador del Común elaborará un anteproyecto de Presupuesto, que será remitido a la Mesa de las Cortes de Castilla y León para su aprobación, si procede, e incorporación a la sección de las Cortes de Castilla y León de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

3. El Procurador del Común formulará una propuesta de plantilla de personal para su aprobación, si procede, por la Mesa de las Cortes de Castilla y León.

4. El personal al servicio del Procurador del Común tendrá el carácter de personal funcionario o personal eventual.

5. El personal funcionario del Procurador del Común estará integrado en la plantilla orgánica de las Cortes de Castilla y León adscrito funcionalmente a su servicio.

6. Al personal eventual del Procurador del Común le será aplicable el régimen jurídico del personal eventual al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Sus conceptos y cuantías retributivas serán las que se establezcan anualmente para el personal eventual al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-04.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-7748.

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