Artículo 33. Secretaría del Gobierno.
Artículo 33 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno. · BOE-A-2008-19526
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-02.
Texto consolidado
1. Corresponde al presidente o presidenta de la Generalidad acordar el nombramiento y el cese del secretario o secretaria del Gobierno, que tiene la consideración de alto cargo.
2. La Secretaría del Gobierno presta asistencia jurídica y apoyo técnico al Gobierno y al Consejo Técnico, prepara las reuniones de dichos órganos y cumple las demás funciones que le atribuya el presidente o presidenta de la Generalidad.