Artículo 32. Forma de las decisiones.
Artículo 32 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno. · BOE-A-2008-19526
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-02.
Texto consolidado
1. Las decisiones del Gobierno adoptan las siguientes formas:
a) Decreto legislativo, las normas con rango de ley aprobadas por el Gobierno en virtud del artículo 63 del Estatuto.
b) Decreto ley, las disposiciones legislativas provisionales aprobadas por el Gobierno en virtud del artículo 64 del Estatuto.
c) Decreto, las disposiciones generales aprobadas por el Gobierno en ejercicio de la potestad reglamentaria, las concesiones de honores y distinciones, los nombramientos y los ceses de los altos cargos y las demás disposiciones que deban adoptar esta forma jurídica en virtud de una norma legal.
d) Acuerdo, las decisiones del Gobierno distintas a la aprobación de decretos legislativos, de decretos ley o de decretos.
2. Los decretos legislativos, decretos ley y decretos que dicta el Gobierno son firmados por el presidente o presidenta de la Generalidad y por los consejeros competentes para formular la propuesta.
3. Los acuerdos que adopta el Gobierno son diligenciados por el secretario o secretaria del Gobierno.