Artículo 34. Consejo Técnico del Gobierno.
Artículo 34 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno. · BOE-A-2008-19526
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-02.
Texto consolidado
1. El Consejo Técnico del Gobierno es un órgano colegiado de apoyo al Gobierno.
2. La presidencia, la composición, las atribuciones y el funcionamiento del Consejo Técnico del Gobierno deben regularse por decreto, respetando lo dispuesto en los artículos 14.3.b) y e) y 15.3. En cualquier caso, los secretarios generales de cada departamento son miembros natos del Consejo Técnico.