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Ley Vigente

Artículo 34. Consejo Técnico del Gobierno.

Artículo 34 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno. · BOE-A-2008-19526

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-02.

Texto consolidado

1. El Consejo Técnico del Gobierno es un órgano colegiado de apoyo al Gobierno.

2. La presidencia, la composición, las atribuciones y el funcionamiento del Consejo Técnico del Gobierno deben regularse por decreto, respetando lo dispuesto en los artículos 14.3.b) y e) y 15.3. En cualquier caso, los secretarios generales de cada departamento son miembros natos del Consejo Técnico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-12-02.

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