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Ley Derogada

Artículo 33. Medidas provisionales.

Artículo 33 de la Ley 11/2010, de 17 de diciembre, de prevención del consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad. · BOE-A-2011-1647

Atención: Ley 11/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Iniciado el expediente sancionador, el órgano competente podrá adoptar las medidas provisionales o preventivas imprescindibles en orden a asegurar la eficacia de la resolución que pudiese recaer y tendentes a la salvaguarda de la salud, seguridad y protección de las personas, así como a la suspensión o clausura preventiva de servicios, establecimientos y centros o la suspensión de autorizaciones, permisos, licencias y otros títulos expedidos por las autoridades administrativas, en los términos que autorice la legislación vigente.

2. En particular, si los hechos que provocaron la incoación del procedimiento sancionador incumpliesen requisitos normativamente establecidos de forma que se produzca un grave riesgo para la salud, se adoptará como medida provisional, en ambos casos, el cierre del establecimiento o la suspensión de la actividad, si no se hubiera acordado ya la medida antes de la iniciación del expediente en los términos previstos en la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-02-28.

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