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Ley Derogada

Artículo 32. Incoación del procedimiento sancionador.

Artículo 32 de la Ley 11/2010, de 17 de diciembre, de prevención del consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad. · BOE-A-2011-1647

Atención: Ley 11/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El procedimiento sancionador por infracciones tipificadas en la presente ley se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente adoptado:

a) Por propia iniciativa.

b) Por acta de infracción levantada por la inspección.

c) Por orden superior.

d) Por comunicación de la autoridad u órgano administrativo que tuviese conocimiento de la posible infracción.

e) Por denuncia formulada por organizaciones profesionales del sector, organizaciones de consumidores y usuarios o particulares. A estos efectos, las hojas de reclamaciones tendrán la consideración de denuncia formal.

2. Previamente a la incoación del procedimiento sancionador, el órgano competente para la misma podrá acordar la realización de cuantas actuaciones fuesen necesarias al objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justificasen su iniciación.

3. El acuerdo de incoación se comunicará al instructor o instructora, con traslado de cuantas actuaciones se hubieran realizado, notificándose al denunciante y a las personas interesadas en el procedimiento.

4. Tendrán la condición de personas interesadas en los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en la presente ley, además de los presuntos responsables de las infracciones, las personas directamente perjudicadas por las mismas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-02-28.

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