Artículo 34. Resolución del procedimiento sancionador.
Artículo 34 de la Ley 11/2010, de 17 de diciembre, de prevención del consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad. · BOE-A-2011-1647
Atención: Ley 11/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución del procedimiento sancionador será de un año desde la fecha del acuerdo de incoación. Si transcurriese este plazo sin haberse notificado la correspondiente resolución, se producirá la caducidad del procedimiento en los términos y con los efectos previstos en la legislación del procedimiento administrativo común.
2. Si las conductas sancionadas hubieran causado daños o perjuicios a la administración, la resolución del procedimiento podrá imponer a la persona infractora la reposición a su estado originario de la situación alterada por la infracción, y la indemnización por los daños y perjuicios causados.
3. Si la sanción viniese motivada por la falta de adecuación de la actividad o establecimiento a los requisitos establecidos por la normativa vigente, la resolución sancionadora incluirá un requerimiento, con expresión de plazo suficiente para su cumplimiento, para que la persona sancionada lleve a cabo las actuaciones necesarias para regularizar la situación de la actividad o establecimiento de que es titular.