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Ley Vigente

Artículo 33. Creación y participación en fundaciones y consorcios.

Artículo 33 de la Ley 10/2019, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020. · BOE-A-2020-2113

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-01.

Texto consolidado

1. Requerirá la autorización del Consejo de Gobierno:

a) La creación de fundaciones que vayan a formar parte de los órganos y entidades del sector público regional, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha o la participación como patronos en las mismas.

b) La participación de los órganos y entidades del sector público regional en la dotación fundacional o como patronos en cualesquiera otras fundaciones distintas de las referidas anteriormente.

c) La creación y participación en los consorcios conforme establece el artículo 6 del citado texto refundido, así como en aquellos otros en los que se participe en forma distinta a la indicada en dicho precepto.

2. Los expedientes que se remitan al Consejo de Gobierno deberán incluir la siguiente documentación:

a) Cuando se trate de la participación en fundaciones y consorcios ya existentes, una memoria en la que se justifiquen los motivos por los que se considera que existirá una mejor consecución de los objetivos de interés general a través de la participación en dichos sujetos, y se especifiquen los compromisos financieros a asumir y su fuente de financiación.

b) Cuando se trate de la creación de nuevas fundaciones y consorcios, un programa inicial de actuación conforme a lo dispuesto en la disposición final sexta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-01-01.

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