Artículo 33. Preservación de los lugares de la memoria democrática de Asturias.
Artículo 33 de la Ley 1/2019, de 1 de marzo, para la recuperación de la memoria democrática en el Principado de Asturias. · BOE-A-2019-5480
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-09.
Texto consolidado
Las áreas declaradas como lugares de la memoria democrática de Asturias serán objeto de preservación especial, de conformidad con las figuras de planeamiento urbanístico y el desarrollo reglamentario de la presente ley.
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