Artículo 32. Modificación o cancelación de los lugares de la memoria democrática de Asturias.
Artículo 32 de la Ley 1/2019, de 1 de marzo, para la recuperación de la memoria democrática en el Principado de Asturias. · BOE-A-2019-5480
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-09.
Texto consolidado
La Consejería o departamento competente en materia de memoria democrática podrá proponer la modificación o cancelación de la declaración de un lugar de memoria democrática del Principado de Asturias cuando hayan cambiado o desaparecido las circunstancias y valores que motivaron su declaración. La modificación y la cancelación se realizarán siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 31 para su declaración.
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