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Ley Vigente

Artículo 33.

Artículo 33 de la Ley 1/1987, de 31 de marzo, Electoral Valenciana. · BOE-A-1987-9636

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-07.

Texto consolidado

Uno. Las Juntas Electorales Provinciales aprobarán el modelo oficial de las papeletas correspondientes a su circunscripción, de acuerdo con lo establecido en el Régimen Electoral General.

Dos. Las Juntas Electorales Provinciales verificarán que las papeletas y sobres de votación, que en su caso hubieran confeccionado los grupos políticos concurrentes a las elecciones, se ajustan al modelo oficial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-04-07.

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