Artículo 34.
Artículo 34 de la Ley 1/1987, de 31 de marzo, Electoral Valenciana. · BOE-A-1987-9636
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-07.
Texto consolidado
Las papeletas electorales deberán expresar las indicaciones siguientes:
a) La denominación, la sigla y el símbolo del partido, federación, coalición o agrupación de electores que presente la candidatura.
b) Los nombres y apellidos de los candidatos y de los suplentes, según su orden de colocación, así como, en su caso, la circunstancias a que se refiere el artículo 27, apartado 2.c).