Artículo 33. Umbrales económicos del procedimiento abierto simplificado abreviado.
Artículo 33 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. · BOE-A-2021-13834
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-09.
Texto consolidado
Los contratos de obras de valor estimado inferior a 200.000 euros y los contratos de suministros y servicios de valor estimado inferior a 100.000 euros, que se vayan a financiar con fondos europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, excepto los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, podrán tramitarse por el procedimiento simplificado abreviado, previsto en el apartado 6 del artículo 159 de la Ley de Contratos del Sector Público.
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