Artículo 32. Despacho preferente para la emisión de informes.
Artículo 32 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. · BOE-A-2021-13834
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-09.
Texto consolidado
Los contratos y acuerdos marco con financiación procedente de fondos europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, gozarán de preferencia para su despacho sobre cualquier otro contrato por los distintos órganos que intervengan en su tramitación. Igualmente, los plazos para emitir los informes quedarán reducidos a cinco días naturales, sin que quepa prórroga alguna de este plazo.
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