Artículo 31. Plazo de elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas.
Artículo 31 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. · BOE-A-2021-13834
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-09.
Texto consolidado
En los contratos de suministro y servicios, financiados con fondos europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se establece un plazo máximo de un mes para la elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas por parte de los órganos de gestión encargados de su elaboración. El cómputo de este plazo se considerará desde que el órgano de contratación, enterado de la necesidad, requiere al órgano de gestión que lo debe elaborar, hasta su entrega por éste al órgano de contratación. Dicho requerimiento deberá realizarse por escrito, con la indicación de su fecha, e incorporarse al expediente.
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