Artículo 34. Umbrales económicos del procedimiento abierto simplificado ordinario.
Artículo 34 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. · BOE-A-2021-13834
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-09.
Texto consolidado
Los contratos de obras, suministro y servicios que se vayan a financiar con fondos europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, podrán tramitarse por el procedimiento abierto simplificado ordinario previsto en los apartados 1 a 5 del artículo 159, de la Ley de Contratos del Sector Público, cuando se cumplan las dos condiciones siguientes de modo acumulado:
a) Que el valor estimado del contrato sea inferior al umbral establecido por la Comisión Europea para los contratos sujetos a regulación armonizada.
b) Que no haya ningún criterio evaluable mediante juicio de valor, entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego, o de haberlos, su ponderación no supere el veinticinco por ciento del total, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de consultoría, ingeniería y arquitectura, que en su ponderación no podrá superar el cuarenta y cinco por ciento del total.
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