Artículo 33. Requisitos específicos de las personas beneficiarias.
Artículo 33 del Decreto-ley 14/2020, de 22 de julio, de medidas para la activación de la demanda en la Comunidad Autónoma de Extremadura tras la crisis sanitaria. · BOE-A-2020-9744
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-28.
Texto consolidado
Para ser beneficiarias en el Programa de ayuda en el ámbito de la activación de la demanda de aparatos electrodomésticos de alta eficiencia energética, las pymes radicadas en Extremadura deberán estar dadas de alta en el siguiente epígrafe de IAE:
– Epígrafe 653.2. Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica.