Artículo 32. Órganos competentes.
Artículo 32 del Decreto-ley 14/2020, de 22 de julio, de medidas para la activación de la demanda en la Comunidad Autónoma de Extremadura tras la crisis sanitaria. · BOE-A-2020-9744
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-28.
Texto consolidado
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es el Servicio de Comercio Interior de la Secretaría General de Economía y Comercio de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.
2. La competencia para dictar la resolución de concesión de la subvención corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.
3. La competencia para conocer del procedimiento de revocación y reintegro corresponde a la titular de Secretaría General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.
4. El ejercicio de las competencias atribuidas en virtud de este precepto se articulará, en su caso, conforme a los regímenes de delegaciones de competencias en materia de subvenciones establecidos en el seno de la mencionada consejería.