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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 33. Vigencia y finalización del Convenio.

Artículo 33 del Convenio de Seguridad Social entre España y Japón, hecho en Tokio el 12 de noviembre de 2008. · BOE-A-2009-15504

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-01.

Texto consolidado

1. Este Convenio estará en vigor y surtirá efecto hasta el último día del duodécimo mes siguiente al mes en que cualquiera de las Partes haya comunicado a la otra Parte, mediante vías diplomáticas, notificación escrita de su deseo de finalizar el Convenio.

2. Si este Convenio se rescinde con arreglo al apartado 1 de este Artículo, se mantendrán los derechos concernientes a derecho a prestaciones y pago de ellas adquiridos en virtud de este Convenio.

En testimonio de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados para ello por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Convenio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-12-01.

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