Artículo 32. Entrada en vigor.
Artículo 32 del Convenio de Seguridad Social entre España y Japón, hecho en Tokio el 12 de noviembre de 2008. · BOE-A-2009-15504
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-01.
Texto consolidado
Este Convenio entrará en vigor el primer día del tercer mes siguiente a aquel en que las Partes hayan intercambiado las respectivas notas diplomáticas, informando que se han cumplido todos los requisitos estatutarios y constitucionales necesarios para la entrada en vigor de este Convenio.