Artículo 33. Totalización de períodos de seguro para admisión al seguro voluntario.
Artículo 33 del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Chile y Acuerdo Administrativo para su aplicación, hechos ambos en Madrid el 28 de enero de 1997. · BOE-A-1998-6814
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-03-13.
Texto consolidado
Las personas a las que se aplique el Convenio podrán ser admitidas al seguro voluntario o facultativo de acuerdo con la legislación interna de las Partes, a cuyo efecto se podrán totalizar, si es necesario, los períodos de seguro acreditados en ambas Partes.