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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 32. Determinación del derecho.

Artículo 32 del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Chile y Acuerdo Administrativo para su aplicación, hechos ambos en Madrid el 28 de enero de 1997. · BOE-A-1998-6814

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-03-13.

Texto consolidado

1. Los trabajadores que se trasladen de una a otra Parte Contratante tendrán derecho a las prestaciones por desempleo previstas en la legislación de la Parte en la que residen, siempre que:

a) Hayan efectuado en dicha Parte un trabajo incluido en la protección por desempleo, y

b) Cumplan los demás requisitos exigidos por la legislación de esa Parte.

2. Estas prestaciones se pagarán mientras el beneficiario resida en el territorio de la Parte que le reconoce la prestación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-03-13.

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