Artículo 34. Revalorización de las prestaciones.
Artículo 34 del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Chile y Acuerdo Administrativo para su aplicación, hechos ambos en Madrid el 28 de enero de 1997. · BOE-A-1998-6814
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-03-13.
Texto consolidado
Las prestaciones económicas reconocidas por aplicación de las normas del título III de este Convenio se revalorizarán con la misma periodicidad y en idéntica cuantía que las prestaciones reconocidas al amparo de la legislación interna. Sin embargo, cuando la cuantía de una pensión haya sido determinada bajo la fórmula «prorrata temporis» prevista en el apartado 2 del artículo 16, el importe de la revalorización se podrá determinar mediante la aplicación de la misma regla de proporcionalidad que se haya aplicado para establecer el importe de la pensión.
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