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Ley Vigente

Artículo 329. Prescripción de las infracciones.

Artículo 329 de la Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2024-4784

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-29.

Texto consolidado

1. Las infracciones previstas en la presente ley prescribirán al año en el caso de las infracciones leves, a los tres años en el caso de las graves y a los cinco años en el caso de las infracciones muy graves.

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se haya cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador, y se reanudará el plazo de prescripción si el expediente sancionador está paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona presunta responsable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-08-29.

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