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Ley Vigente

Artículo 328. Reincidencia.

Artículo 328 de la Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2024-4784

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-29.

Texto consolidado

A los efectos del presente régimen sancionador, existirá reincidencia cuando las personas responsables de las infracciones cometan, en el término de un año, más de una infracción de la misma naturaleza y así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-08-29.

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