Artículo 326. Requisitos de transparencia previa a la negociación.
Artículo 326 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores. · BOE-A-2015-11435
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-13.
Texto consolidado
1. Los sistemas multilaterales de negociación harán pública la siguiente información previa a la negociación con respecto a las acciones admitidas a negociación en ellos que a su vez se negocien en mercados regulados:
a) los precios de compra y venta existentes en cada momento; y
b) la profundidad de las posiciones de negociación a esos precios que se difundan a través de sus sistemas.
2. La información referida deberá ponerse a disposición del público en condiciones comerciales razonables y de forma continua en el horario normal de negociación.
3. No obstante lo previsto en los apartados anteriores, la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá eximir a los sistemas multilaterales de negociación de publicar la información mencionada en el apartado 1, atendiendo al modelo de sistema multilateral de negociación o al tipo y volumen de las órdenes.
En especial, la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá no imponer dicha obligación en el caso de operaciones de gran volumen en comparación con el volumen estándar de mercado para esas acciones o para ese tipo de acciones.