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Real Decreto Legislativo Vigente

Artículo 326. Condición para el reparto de dividendos.

Artículo 326 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. · BOE-A-2010-10544

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-09-01.

Texto consolidado

Para que la sociedad pueda repartir dividendos una vez reducido el capital será preciso que la reserva legal alcance el diez por ciento del nuevo capital.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-09-01.

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