Artículo 325.
Artículo 325 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-04-02.
Texto consolidado
Los propietarios de montes particulares cuya extensión sea inferior a diez hectáreas y que disten más de 500 metros de un monte catalogado estarán exentos, en su caso, de las obligaciones que se establezcan sobre repoblación obligatoria. De igual exención gozarán las Entidades locales propietarias de montes de menos de cincuenta hectáreas, siempre que el aprovechamiento de los mismos se venga realizando por todos o parte de los vecinos del municipio correspondiente.