Artículo 324.
Artículo 324 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-04-02.
Texto consolidado
1. En los casos de consorcios forzosos, si la ocupación implicase para el dueño la pérdida temporal de los beneficios que la propiedad ocupada venía produciendo, el Patrimonio Forestal del Estado deberá abonarle el importe de la renta efectiva dejada de percibir, calculada sobre el promedio de las rentas obtenidas en el quinquenio anterior al año del acuerdo del consorcio sin que pueda ser nunca inferior a la que se deduzca del líquido imponible en dicho período.
2. En todo caso se computarán como gastos de la repoblación los pagos que se realicen por este concepto.