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Ley Vigente

Artículo 324. Actuación como transitario.

Artículo 324 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima. · BOE-A-2014-7877

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-25.

Texto consolidado

Cuando además de la consignación se lleven a cabo actuaciones como transitario o de otra naturaleza, a las obligaciones previstas para el consignatario se añadirán las propias de las prestaciones complementarias concretamente asumidas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-09-25.

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