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Real Decreto Vigente

Artículo 323. Peculio de fallecidos.

Artículo 323 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. · BOE-A-1996-3307

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-05-25.

Texto consolidado

El peculio de reclusos fallecidos será entregado al primer heredero del recluso que lo solicite, contra el que podrán repetir, en su caso, los restantes miembros de la comunidad hereditaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-05-25.

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