Artículo 323 bis. Uso de rampas de lanzamiento de embarcaciones y motos acuáticas mediante vehículos con remolque.
Artículo 323 bis de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-25.
Texto consolidado
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición de la autorización por el uso ilimitado de las rampas de lanzamiento de embarcaciones y motos acuáticas matriculadas en la lista 7.ª mediante vehículos con remolque a los puertos e instalaciones de gestión directa de la comunidad autónoma de las Illes Balears, por el número de años autorizados a contar desde la fecha de la solicitud.
La autorización se expide a nombre de la persona solicitante y para una única embarcación o moto acuática, de la que debe acreditarse la titularidad de al menos un 50%.
2. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que obtengan la autorización a que se refiere el hecho imponible.
3. La cuantía de la tasa por autorización de uso de rampa a embarcaciones y motos acuáticas matriculadas en la lista 7.ª es la siguiente:
Un año: 52,40 euros.
Dos años: 104,80 euros.
Tres años: 157,20 euros.
Cuatro años: 209,60 euros.
4. La tasa se abona en el momento en que se presenta la solicitud que motiva el servicio o la actuación administrativa que constituye el hecho imponible, de acuerdo con lo que dispone el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El pago de la tasa se tiene que hacer mediante el ingreso de la autoliquidación correspondiente, que se tiene que adjuntar a la solicitud del servicio.
5. Si la autorización se deniega por causas no imputables al sujeto pasivo, será procedente la devolución del importe correspondiente.
Se modifican los apartados 1 y 3 por la disposición final 1.24 y 25 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-996
Se modifican los apartados 1 y 3 por la disposición final 1.9 y 10 de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-929
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 6 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-22028.