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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 323. Cuantía.

Artículo 323 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

Texto consolidado

La cuantía de esta tasa por servicio será la señalada en el siguiente cuadro:

Embarcaciones (*)

Varada (subida o bajada)

Euros

Estancias los tres primeros días. Por metro lineal de eslora y día

Euros

Estancias. A partir del 4.º día. Por metro lineal de eslora y día

Euros

Sin carro y sin cabestrante

1,01

0,170221

0,170221

Sin carro y con cabestrante:

Eslora <5 m

1,63

0,170221

0,170221

Eslora >5 m

2,39

0,170221

0,251277

Con carro:

Eslora <10 m

2,96

0,672773

1,515768

Eslora >10 m

4,47

1,134797

2,277703

Con remolque a vehículo:

Eslora <5 m

3,23

Eslora >5 m

5,39

Con grúa:

Eslora <5 m

11,50

1,035

1,265

Eslora <5 m

17,25

1,035

1,265

Con carro elevador:

Eslora <5 m

14,95

1,035

1,265

Eslora >5 m

14,95

1,035

1,265

(*) Salvo que se realicen las dos operaciones el mismo día, en cuyo caso se ha de abonar por la estancia correspondiente a un día.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2008-5651.

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