El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 32. Presentación de documentos y recuentos de existencias.

Artículo 32 del Real Decreto 78/2019, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 49/1999, de 20 de diciembre, sobre medidas de control de sustancias químicas susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas. · BOE-A-2019-4357

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-27.

Texto consolidado

1. Durante el desarrollo de la inspección, el sujeto obligado, si así le fuese requerido por el jefe del equipo de inspección, deberá presentar los documentos y registros que esté obligado a llevar de conformidad con la Ley 49/1999, de 20 de diciembre, y el presente reglamento.

2. Durante el desarrollo de la inspección, el sujeto obligado deberá permitir y facilitar a los miembros del equipo de inspección llevar a cabo recuentos de existencias de sustancias químicas controladas o verificar la ejecución de operaciones con las mismas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-27.

Más artículos de Real Decreto 78/2019

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 78/2019 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.