Artículo 33. Toma de fotografías.
Artículo 33 del Real Decreto 78/2019, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 49/1999, de 20 de diciembre, sobre medidas de control de sustancias químicas susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas. · BOE-A-2019-4357
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-27.
Texto consolidado
1. El equipo de inspección podrá tomar fotografías de la instalación o local inspeccionado.
2. Las fotografías, de revelado instantáneo o digitales, se tomarán en presencia de los representantes de la instalación y deberán ser relevantes a los fines de la inspección. De cada objeto o zona determinada se harán dos tomas, una para el sujeto obligado y otra para el equipo de inspección, a las que se asignará una clasificación de confidencialidad.
3. Las fotografías serán firmadas al dorso por el sujeto obligado o su representante legal y por el director del equipo de inspección.
4. La ANPAQ será responsable de la seguridad, integridad y conservación de las fotografías y tomará las medidas necesarias para garantizar su confidencialidad.
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