El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 32. Duración de las medidas.

Artículo 32 del Real Decreto 445/2007, de 3 de abril, por el que se establecen medidas de lucha contra la influenza aviar. · BOE-A-2007-8275

Atención: Real Decreto 445/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las medidas establecidas en la presente sección se mantendrán durante 30 días como mínimo a partir de la fecha en que terminen la limpieza y desinfección preliminares de la explotación infectada, de conformidad con el artículo 51.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-21.

Más artículos de Real Decreto 445/2007

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 445/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.