Artículo 32. Denuncias.
Artículo 32 del Real Decreto 432/2009, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado. · BOE-A-2009-6168
Atención: Real Decreto 432/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Oficina de Conflictos de Intereses sólo conocerá de las denuncias que expresen el relato de los hechos que pudieran constituir alguna infracción de las tipificadas en la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, la fecha de su comisión y la identificación de los presuntos responsables.
Si el denunciante así lo solicita, se garantizará el sigilo sobre su identidad.
2. Cuando la Oficina de Conflictos de Intereses tenga conocimiento a través de una denuncia, o a través de otros medios, de la presunta infracción de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, una vez requerido previamente al interesado para que alegue lo que estime conveniente, iniciará las actuaciones previas al procedimiento sancionador previstas en el artículo 19 de la citada Ley, notificando, el inicio de dichas actuaciones al interesado.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 432/2009, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado.