Artículo 31. Forma de iniciación.
Artículo 31 del Real Decreto 432/2009, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado. · BOE-A-2009-6168
Atención: Real Decreto 432/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El procedimiento sancionador se iniciará siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, por petición razonada de otros órganos o por denuncia, en los términos previstos en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se establece el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
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