Artículo 33. Actuaciones previas.
Artículo 33 del Real Decreto 432/2009, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado. · BOE-A-2009-6168
Atención: Real Decreto 432/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En los demás casos, con anterioridad a la iniciación del procedimiento, se podrán realizar actuaciones previas, por la Oficina de Conflictos de Intereses con objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación. En especial, estas actuaciones se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros.
2. El inicio de las actuaciones se notificará al interesado.
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