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Real Decreto Vigente

Artículo 32. Anticuario.

Artículo 32 del Real Decreto 39/2009, de 23 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de la Historia. · BOE-A-2009-2552

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-02-17.

Texto consolidado

Son atribuciones y obligaciones del Anticuario:

Custodiar, bajo su responsabilidad, el Gabinete de Antigüedades y la colección de Monedas y Medallas, así como las obras de arte que pertenezcan a la Academia, formar sus catálogos e informar sobre el mérito y precio de las obras de arte y objetos de interés histórico que se remitan a la Academia, la cual no resolverá sobre su adquisición sin oír antes su dictamen y el de los académicos historiadores del Arte, que habrán de informar e intervenir en cuantos asuntos competan a su especialidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-02-17.

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