Artículo 32. Anticuario.
Artículo 32 del Real Decreto 39/2009, de 23 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de la Historia. · BOE-A-2009-2552
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-02-17.
Texto consolidado
Son atribuciones y obligaciones del Anticuario:
Custodiar, bajo su responsabilidad, el Gabinete de Antigüedades y la colección de Monedas y Medallas, así como las obras de arte que pertenezcan a la Academia, formar sus catálogos e informar sobre el mérito y precio de las obras de arte y objetos de interés histórico que se remitan a la Academia, la cual no resolverá sobre su adquisición sin oír antes su dictamen y el de los académicos historiadores del Arte, que habrán de informar e intervenir en cuantos asuntos competan a su especialidad.