Artículo 33. Vocalías Adjuntas.
Artículo 33 del Real Decreto 39/2009, de 23 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de la Historia. · BOE-A-2009-2552
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-02-17.
Texto consolidado
Son atribuciones y obligaciones de los Vocales Adjuntos:
Participar en las deliberaciones y en las decisiones de la Junta de Gobierno.