Artículo 31. Bibliotecario.
Artículo 31 del Real Decreto 39/2009, de 23 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de la Historia. · BOE-A-2009-2552
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-02-17.
Texto consolidado
Son atribuciones y obligaciones del Bibliotecario:
Cuidar de la conservación y orden de los libros, manuscritos y obras impresas de la Academia, así como del Archivo General. Efectuar la adquisición de libros con arreglo a los acuerdos de la Institución, se relacionará con las entidades y organismos públicos con el mismo fin y dirigirá la formación del catálogo de la Biblioteca e índices del Archivo General.