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Real Decreto Vigente

Artículo 31. Bibliotecario.

Artículo 31 del Real Decreto 39/2009, de 23 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de la Historia. · BOE-A-2009-2552

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-02-17.

Texto consolidado

Son atribuciones y obligaciones del Bibliotecario:

Cuidar de la conservación y orden de los libros, manuscritos y obras impresas de la Academia, así como del Archivo General. Efectuar la adquisición de libros con arreglo a los acuerdos de la Institución, se relacionará con las entidades y organismos públicos con el mismo fin y dirigirá la formación del catálogo de la Biblioteca e índices del Archivo General.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-02-17.

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