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Real Decreto Vigente

Artículo 30. Censor.

Artículo 30 del Real Decreto 39/2009, de 23 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de la Historia. · BOE-A-2009-2552

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-02-17.

Texto consolidado

Son atribuciones y obligaciones del Censor:

a) Velar por la puntual observancia de los Estatutos, los Reglamentos y los acuerdos.

b) Recordar, cuando fuese necesario, a los académicos el desempeño de las comisiones y trabajos que se les haya encomendado.

c) Informar sobre los escritos y asuntos que la Academia someta a su examen, e intervenir las cuentas junto con el Director.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-02-17.

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