Artículo 29. Vicetesorería.
Artículo 29 del Real Decreto 39/2009, de 23 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de la Historia. · BOE-A-2009-2552
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-02-17.
Texto consolidado
Son atribuciones y obligaciones de la persona titular de la Vicetesorería:
a) Desempeñar la Tesorería cuando, por imposibilidad física o por ausencia, no sea ejercida por el Tesorero.
b) Colaborar con el Tesorero en las funciones que se le asignen.