Artículo 28. Tesorería.
Artículo 28 del Real Decreto 39/2009, de 23 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de la Historia. · BOE-A-2009-2552
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-02-17.
Texto consolidado
Son atribuciones y obligaciones de la persona titular de la Tesorería:
a) Elaborar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, y presentarlos a la Junta de Gobierno para su ulterior aprobación en el Pleno.
b) Preparar y presentar las cuentas del año una vez cerrado el ejercicio.
c) Visar y ordenar el pago de todos los gastos de la Institución en la forma que, por vía reglamentaria, se establezca.
d) Velar por la buena marcha de las finanzas de la Academia.